Hasta tanto se establezcan en la ley de Presupuesto Nacional, fíjanse
las dotaciones mensuales de los siguientes cargos:
a) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, igual a la del
Procurador del Estado en lo Contencioso-Administrativo;
b) Ministros del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector
de la Universidad de la República, igual a la del cargo de Ministro
Secretario de Estado;
c) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República igual
a la del cargo de Subsecretario de Estado.
A dichas dotaciones se adicionarán las siguientes partidas de gastos de
representación:
a) Presidentes del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral y Rector de
la Universidad de la República igual al 50% (cincuenta por ciento) de la
del cargo de Ministro Secretario de Estado.
b) Decanos de las Facultades de la Universidad de la República, igual al
50% (cincuenta por ciento) de la del cargo de Subsecretario de Estado.
A las remuneraciones establecidas precedentemente sólo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y demás
retribuciones legalmente autorizadas.