MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el inciso final del artículo 20 de la ley 9.526, de 14 de diciembre de 1935, que quedará redactado de la siguiente manera: Las retribuciones mensuales del Presidente y los Vocales no podrán exceder de las que perciban los Ministros Secretarios de Estado y los Subsecretarios respectivamente".Ayuda