Modifícase el artículo 119 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
pertenecientes al Código Bh, Grados 1 a 7, comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 158 de la ley 12.803, de 30 de
noviembre de 1960 y disposiciones complementarias,
modificativas y concordantes, podrán renunciar al régimen de
dedicación total durante los períodos de adscripción a la
Cancillería, siempre y cuando las tareas ajenas a las
cumplidas en esa Secretaría de Estado no sean incompatibles
con las funciones desempeñadas en ella.
Consecuentemente, dejarán de percibir la compensación
complementaria derivada de dicho régimen".