Sustitúyese el artículo 43 del decreto-ley 14.206, de fecha 6 de junio de
1974, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Ningún funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores
podrá ser destinado a prestar servicios en el exterior, salvo
en los casos de cargos de particular confianza, sin que
acredite una antigüedad mínima de dos años en el desempeño de
funciones en la Cancillería".