MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Las asignaciones autorizadas en los presupuestos de los organismos estatales comprendidos en la Sección XIV de la Constitución no obligan a la realización de los correspondientes gastos los cuales se efectuarán en la medida que lo exijan los programas, proyectos y actividades a que estén destinados, teniendo en cuenta la efectiva disponibilidad de fondos.Ayuda