MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el apartado c) del artículo 77 de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente: "c) El pago del embalaje, transporte de puerta a puerta y seguro en las condiciones establecidas en el apartado c) del artículo anterior, reduciendo el volumen correspondiente al funcionario a un máximo de 10 metros cúbicos".Ayuda