Sustitúyese el artículo 5º del Título 2 del T.O. 1982, por el siguiente:
"Artículo 5º. Serán sujetos pasivos:
A) Las sociedades con o sin personería jurídica.
B) Los titulares de empresas unipersonales. Se considera
empresa la que desarrolla actividades con fines de lucro,
que se manifiesten por la organización del capital y
del trabajo a través de una unidad económico-administrativa.
C) Las asociaciones y fundaciones por las actividades
gravadas, a las que se refiere el artículo 4º del Título
11 del T.O. 1982".