Sustitúyese el literal J) del artículo 13 Título 6 del T.O. 1982, por el
siguiente:
"J) Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas
para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de
artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá
establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de
devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
en plaza e importaciones, siempre que de estas últimas no exista
producción nacional suficiente, una vez verificado el destino de
los mismos, así como las formalidades que considere pertinente".