MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Serán aplicables a las prendas a que se refiere el artículo anterior, en lo pertinente, las disposiciones de los artículos 1º, 2º, 5º a 9º y 10º, en la redacción dada por el artículo 42 de la ley 13.608, de 8 de setiembre de 1967; y 11 a 23 de la ley 5.649, de 21 de marzo de 1918 y los artículos 3º y 5º de la ley 8.292, de 24 de setiembre de 1928.Ayuda