Fíjase en hasta N$ 3.725:800.000 (nuevos pesos tres mil setecientos
veinticinco millones ochocientos mil) y en hasta U$S 15:000.000 (quince
millones de dólares americanos) equivalente a N$ 1.500:000.000 (nuevos
pesos mil quinientos millones) al tipo de cambio de N$ 100 (nuevos pesos
cien) el monto global máximo de inversiones asignado a todos los órganos
dependientes del Poder Ejecutivo para el Ejercicio 1985.
El monto de N$ 3.725:800.000 (nuevos pesos tres mil setecientos
veinticinco millones ochocientos mil) será financiado por Rentas Generales
y el Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(FIMTOP).
La cantidad de U$S 15:000.000 (quince millones de dólares americanos)
corresponde a endeudamiento por préstamos ya concertados y cuyo servicio
de deuda será atendido por Rentas Generales y el Fondo de Inversiones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
La asignaciones correspondientes a dichos montos globales serán las
siguientes:
INCISO DENOMINACION RR.GG. y FIMTOP ENDEUDAMIENTO
N$ N$ U$S
a) 02 - Presidencia de la República 259:200.000
b) 03 - Ministerio de Defensa
Nacional 396:000.000
c) 04 - Ministerio del Interior 187:007.000
d) 05 - Ministerio de Economía y
Finanzas 48:100.000
e) 06 - Ministerio de Relaciones
Exteriores 48:600.000
f) 07 - Ministerio de Agricultura
y Pesca 93:600.000 300:000.000 3:000.000
g) 08 - Ministerio de Industria y
Energía 61:200.000 9:100.000 91.000
h) 08 - Ministerio de Transporte
y Obras Públicas 1.749:600.000 1.000:000.000 10:000.000
i) 11 - Ministerio de Educación
y Cultura 356:4000.000 140:400.000 1:404.000
j) 12 - Ministerio de Salud
Pública 158:400.000
k) 13 - Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social 19:800.000
Dentro de los montos globales máximos establecidos en este artículo el
Poder Ejecutivo asignará al Inciso 16 "Poder Judicial" hasta N$
110:800.000 (nuevos pesos ciento diez millones ochocientos mil) y
U$S 505.000 (quinientos cinco mil dólares americanos) y al Inciso 19
"Tribunal de lo Contencioso Administrativo" hasta N$ 8:000.000 (nuevos
pesos ocho millones) en la oportunidad en que se verifique la
transferencia de los créditos del Inciso 14, (ex-Ministerio de Justicia),
aplicándose en lo pertinente a tales partidas lo dispuesto en el artículo
8º de la presente ley.
El remanente se aplicará a inversiones en función de las necesidades y
prioridades establecidas para la ejecución de los distintos programas y
proyectos, referidos en el decreto de 4 de julio de 1985, dando cuenta a
la Asamblea General.