Las acciones judiciales iniciadas para el cobro de contribuciones
especiales de la seguridad social, impuestos, multas, recargos y demás
tributos recaudados por la Administración, contra los contribuyentes
acogidos al régimen de facilidades de pago de la presente ley, quedarán en
suspenso mientras se mantenga en vigencia el convenio celebrado,
permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas
decretadas, sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan.
La Administración estará facultada para disponer la clausura de los
procedimientos, solicitándolo así al Juzgado, en aquellos casos en que
los contribuyentes ofrezcan y constituyan garantías suficientes para el
crédito reclamado, previo pago de los tributos y costos devengados.