Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y 
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, quedan facultadas para 
aplicar total o parcialmente a sus contribuyentes deudores el régimen de 
la presente ley, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia le
otorgan las disposiciones legales vigentes.

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