Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   La Administración liquidará lo adeudado en base a la declaración
jurada efectuada por el contribuyente y suscribirá conjuntamente con éste
el convenio respectivo, sin perjuicio de las fiscalizaciones y
reliquidaciones que se dispongan.
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