Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 307-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Los deudores que se amparen a los beneficios que otorga esta ley,
estarán exonerados de la multa a que se refiere el inciso segundo del
artículo 94 del Código Tributario.
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