Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 10

   La recomposición de la carrera administrativa procederá igualmente
cuando la cesantía del funcionario, o la redistribución en su caso
(artículo 40), se hubieran producido por aplicación de normas que fijaban
topes de edad para ciertos cargos, si de las circunstancias del caso
resultare que tal aplicación tuvo lugar como consecuencia de una
postergación determinada por cualquiera de las razones indicadas en el
artículo 1. 
Ayuda