Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 12

   Establécese el derecho de los titulares de un cargo presupuestado que
fueren contratados de acuerdo con el artículo anterior, a ser
reincorporados al cargo presupuestal correspondiente, una vez sancionada
la norma que habilite a ello.
   Entretanto, su calidad de contratados no significará menoscabo de sus
derechos respecto a los funcionarios presupuestados, en cuanto a su
retribución, su posibilidad de ascender, ni a ninguna otra 
circunstancia.  
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