Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 14

 Los funcionarios de los organismos públicos estatales o no estatales que,
durante el período indicado por el artículo 1, sin haber cesado en sus
cargos y funciones, hubieran sido postergados en sus carreras funcionales
por motivos políticos, ideológicos o gremiales, tendrán derecho a la
recomposición de sus carreras administrativas en los términos y
condiciones establecidos por los artículos 9 y 12. A tal fin podrán
formular las reclamaciones pertinentes ante el respectivo organismo,
dentro del plazo y con las formalidades que prescriben los artículos 2 y
4. 
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