Los funcionarios de los organismos públicos estatales o no estatales que,
durante el período indicado por el artículo 1, sin haber cesado en sus
cargos y funciones, hubieran sido postergados en sus carreras funcionales
por motivos políticos, ideológicos o gremiales, tendrán derecho a la
recomposición de sus carreras administrativas en los términos y
condiciones establecidos por los artículos 9 y 12. A tal fin podrán
formular las reclamaciones pertinentes ante el respectivo organismo,
dentro del plazo y con las formalidades que prescriben los artículos 2 y
4.