Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 22

  En los casos en que los cargos de que fueron alejados los beneficiarios
no tuvieran en la actualidad denominación coincidente, los organismos de
seguridad social correspondientes determinarán su analogía, previos los
asesoramientos que estimen necesarios. 
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