Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 25

   Los funcionarios comprendidos en las situaciones previstas en la
presente ley que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, hubieran
sido reintegrados a sus cargos, podrán optar por acogerse a los beneficios
jubilatorios fijados en este Capítulo, a cuyo efecto dispondrán del plazo
establecido por el artículo 20. 
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