Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 28

   Créase una Comisión Especial que se integrará con los miembros de la
Comisión Nacional del Servicio Civil (ley 15.757, de 15 de julio de 1985),
la cual, a los solos efectos de la aplicación de la presente ley tendrá
los siguientes cometidos:

A) Entender y resolver sobre las solicitudes de reincorporación, que 
   conforme con esta ley, deben formularse directamente ante la propia 
   Comisión, y sobre aquellas que les sometan las autoridades 
   administrativas competentes o los reclamantes, según lo dispuesto por 
   los incisos segundo y cuarto del artículo 6.

B) Asesorar a los organismos respectivos, a requerimiento de éstos, sobre
   la aplicación de la presente ley.
   Instruir informaciones sumariales y adoptar resolución, en los casos 
   indicados por el artículo 39. 
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