MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.
De las resoluciones que adopte la Comisión Especial, se expedirá
testimonio al interesado y al organismo respectivo.
Notificado este último de una resolución favorable al peticionante,
deberá cumplirla, sin más trámite, dentro del plazo de treinta días.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales
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