Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 34

    Decláranse comprendidos en los beneficios de la presente ley, a los
funcionarios que hayan sido restituídos de acuerdo con lo dispuesto por la
ley 15.737, de 8 de marzo de 1985.
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