MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.
Los peticionantes podrán actuar con asistencia letrada. Con la sola presentación de la solicitud, el letrado que la firme quedará investido de la calidad e representante en los términos y condiciones previstos en los artículos 159 y 160 del Código de Procedimiento Civil, en lo pertinente.Ayuda