Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 40

    Las disposiciones de esta ley se aplicarán asimismo, en lo pertinente,
a los funcionarios que hubieran sido redistribuidos o trasladados por las
razones indicadas en el artículo 1, con desmedro de su carrera funcional o
notorio menoscabo de su retribución.
    Los interesados deberán presentarse ante la Comisión Especial, en la
forma y dentro del plazo prescripto por el artículo 2°. 
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