No obstará a la recomposición de la carrera administrativa ni al
efectivo desempeño del cargo correspondiente por parte del beneficiario,
la falta de realización de los cursos que, de conformidad con la
legislación o reglamentación aplicable, condicionaren el ejercicio de
ciertas funciones, cuando la omisión hubiera sido determinada por la
destitución (artículo 1, inciso segundo), redistribución o postergación
del funcionario; sin perjuicio del derecho de la Administración de
disponer los medios supletorios de actualización compatibles con las
normas de esta ley.