MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.
La eventual redistribución del funcionario amparado por esta ley, posterior a su reposición en el cargo y funciones correspondientes, no podrá ocasionarle en ningún caso disminución de las retribuciones o asignaciones que perciba por cualesquiera conceptos.Ayuda