Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 42

    La eventual redistribución del funcionario amparado por esta ley,
posterior a su reposición en el cargo y funciones correspondientes, no
podrá ocasionarle en ningún caso disminución de las retribuciones o
asignaciones que perciba por cualesquiera conceptos.
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