Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 43

    Para la aplicación de esta ley, se consideran compelidas a jubilarse,
a renunciar o a abandonar el cargo, a todas aquellas personas que hubieran
sido víctimas en forma directa o indirecta, de presiones o apremios
susceptibles por su naturaleza e importancia de inducirlos o forzarlos a
tales determinaciones.
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