Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 44

    Respecto a los funcionarios contratados, se considerará que existió
destitución cuando se les hubiere rescindido el contrato o, revistiendo la
calidad de contratados en funciones permanentes, no se les hubiera
renovado el mismo, en ambos casos por cualquiera de las causas indicadas
en el artículo 1.
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