Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 48

    Las normas del Capítulo V serán aplicables en todos los casos en que,
de acuerdo con esta ley, deba intervenir la Comisión Especial, con
excepción del caso previsto por el artículo 39.
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