Fecha de Publicación: 02/12/1985
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1986.

Artículo 7

    La notificación de la resolución que haga lugar al reingreso del
peticionante, lo habilitará por sí sola para la efectiva e inmediata
reincorporación a su cargo y funciones, sin perjuicio de lo dispuesto por
el artículo 38.
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