No procederá la reincorporación en los casos de personas, que al 1º de
marzo de 1985, tuvieran cumplidos cincuenta y cinco años o sesenta años de
edad, según se trate de mujeres u hombres respectivamente, sin perjuicio
de su derecho a los beneficios consagrados en el Capítulo IV.
La limitación por edades precedentemente indicada, no será de aplicación
para las personas ya reincorporadas a la fecha de vigencia de la presente
ley.
CAPITULO III
Reparaciones funcionales