Fecha de Publicación: 23/12/1985
Página: 305-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 25/02/1988.

Artículo 3

    El Directorio se compondrá de siete miembros. Cinco de ellos
representarán al Estado y serán designados por el Presidente de la
República en acuerdo con el Consejo de Ministros, previa venia de la
Cámara de Senadores otorgada sobre propuesta motivada en sus condiciones
personales y reconocida solvencia en asuntos económico-financieros, por
un número de votos equivalente a los tres quintos de sus componentes,
elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución.
  Los dos miembros restantes representarán a los accionistas privados y
serán designados por éstos. El Poder Ejecutivo reglamentará el
procedimiento de su elección, sobre la base de que cada accionista
tendrá derecho a tantos votos como acciones sea titular.  
Ayuda