Ley 15.794
Se establece el contralor y la fiscalización de las cooperativas agrarias.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo 1
Prorrógase por noventa días el plazo previsto en el artículo 1º de la
ley 15.744, de 20 de mayo de 1985.
SANGUINETTI.- ROBERTO VAZQUEZ PLATERO.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.-
CARLOS JOSE PIRAN.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.