El costo de los servicios especiales o de carácter extraordinario,
solicitados por organismos públicos y privados, nacionales o
internacionales, que preste la Dirección General de Estadística y Censos,
será reembolsado por los usuarios. El producido será destinado a atender
los costos de ejecución que demanden los trabajos, incluido el pago de
las horas extraordinarias requeridas para su realización.
Deróganse los artículos 30 y 31 del decreto-ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.