Declárase que las propinas que perciban los funcionarios del Escalafón
Especializado de los Casinos del Estado, tienen naturaleza jurídica de
donación, no considerándoselas a ningún efecto salario.
Este beneficio no será gravado por las contribuciones patronales y
personales de la seguridad social.
Los aportes que se hubieren vertido, serán reintegrados a sus
depositantes.
Las precedentes disposiciones no afectarán las jubilaciones ya
otorgadas, no teniendo sus beneficiarios derecho a la devolución de los
aportes efectuados.
Estas normas no se aplicarán a las pasividades solicitadas antes del día 30 de abril de 1986 ni a las previstas en el artículo 18 de la Ley Nº
15.783, de 28 de noviembre de 1985.
Además de las facultades de fiscalización, el Poder Ejecutivo
reglamentará la distribución de dicho beneficio, a propuesta de la
Dirección General de Casinos del Estado y con participación perceptiva de
los funcionarios beneficiarios.