Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 280

   Sustitúyense los incisos primero y segundo del artículo 45 del
decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el
artículo 49 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, por los
siguientes:
   "Los funcionarios presupuestados del Ministerio de Relaciones
   Exteriores pertenecientes a los escalafones Administrativos Ab, con un
   cargo mínimo de Administrativo II, Técnico Profesional Clase B- AaB y
   Semitécnico AcA, con un mínimo de cinco años de antigüedad en dicho
   Inciso, podrán ser destinados a prestar funciones administrativas y
   técnicas en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o 
   Delegaciones Permanentes de la República en el exterior.
    En esta situación no podrán encontrarse simultáneamente más de doce
   funcionarios. El plazo de permanencia en el exterior no excederá de 
   tres años, pudiendo ser prorrogado por un año en los casos en que así
   lo requieran las necesidades del servicio. Estos funcionarios no 
   podrán ser destinados nuevamente al exterior".
Ayuda