Sustitúyese el artículo 36 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 36.- Las vacantes que se produzcan en los cargos de
Secretario de Tercera serán provistos dentro del primer trimestre de
cada año, con las personas que hayan aprobado los cursos de formación
dictados durante el año inmediatamente anterior por el Instituto
Artigas de Servicio Exterior, en la forma establecida en los artículos
siguientes.
El ingreso a los cursos de formación se hará mediante concurso de
oposición y méritos al que podrán presentarse ciudadanos que no hayan
cumplido treinta y cinco años y que hayan completado el ciclo superior
de enseñanza secundaria.
El límite será de cuarenta y cinco años para aquellos funcionarios
que estén prestando funciones actualmente en el Ministerio. Esta norma
regirá para estos funcionarios hasta el 31 de diciembre de 1987".