Sustitúyese el artículo 38 del decreto-ley Nº 14.206, de 6 de junio de
1974, por el siguiente:
"ARTICULO 38.- Antes del 31 de enero de cada año el Instituto Artigas
del Servicio Exterior confeccionará, en base a los resultados de las
pruebas, los exámenes y los informes de actuación funcional, una lista
de precedencia con los aspirantes egresados el año anterior que hayan
aprobado los cursos de formación. El Poder Ejecutivo proveerá las
vacantes de Secretario de Tercera existentes al 31 de diciembre del
año anterior, siguiendo el orden de precedencia establecido en la
referida lista".