Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 403

   Los magistrados, funcionarios técnicos, administrativos, 
especializados y de servicio del Ministerio Público y Fiscal gozarán de 
las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos y demás beneficios que 
las leyes acuerden a los funcionarios de igual jerarquía del Poder 
Judicial.
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