Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

   Establécese la tabla de sueldos y denominaciones a valores de junio de
1985, que regirá para el escalafón "K" Militar, en régimen de dedicación
integral, según lo dispuesto en el inciso C) del artículo 61 del
decreto-ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974:

  Denominación de grado     Sueldo básico  Coef.    Compens. de cargo
                                  N$                Art. 30, Ley Nº
                                                    13.892 y concordantes
                                                            N$

Teniente General, Vicealmirante,
Teniente General (Av.)            39.430     10          11.829
General, Contralmirante,
Brigadier General (Av.)           39.430     10           5.915
Coronel, Capitán de Navío,
Comandante Mayor                  35.487      9           3.549
Teniente Coronel, Capitán
de Fragata, Comandante            32.333    8.2           2.587
Mayor, Capitán de Corbeta         30.361    7.7           2.429
Capitán, Teniente de Navío        27.601      7           1.380
Teniente 1º, Alférez de
Navío                             23.658      6           1.183
Teniente 2º, Alférez de
Fragata                           21.687    5.5           1.084
Alférez, Guardiamarina            15.772      4             789
Suboficial Mayor, Suboficial
de Cargo                          21.687    5.5
Sargento 1º, Suboficial
de 1ra.                           17.774    4.5
Sargento, Suboficial de
2da.                              13.801    3.5
Cabo de 1ra.                      10.646    2.7
Cabo de 2da.                       8.675    2.2
Soldado de 1ra., Marinero
de 1ra.                            7.097    1.8
Soldado de 2da., Marinero
de 2da.                            3.943      1   
Aprendiz                           2.366    0.6
Cadete, Aspirante                  1.972    0.5

   Los sueldos básicos del escalafón Militar se regularán por la
aplicación del coeficiente establecido para cada grado sobre el sueldo 
del grado 1 del escalafón de la Administración Central (artículo 50 de la
presente ley).
   Cuando el personal subalterno de las fuerzas armadas ascienda a la
categoría de personal superior (oficiales), sus asignaciones no les serán
disminuidas por ningún concepto.
   A estas retribuciones se adicionan el aumento de N$ 1.600 (un mil seiscientos nuevos pesos) dispuesto a partir del 1º de abril de 1985, las
compensaciones de permanencia en el grado, sueldo progresivo por antigüedad y todas las demás otorgadas por la legislación vigente.
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