CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 6º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, el siguiente inciso: "Los funcionarios públicos que sean designados por el Poder Ejecutivo como miembros de los Consejos de Salarios, quedarán relevados del desempeño de las tareas correspondientes a sus cargos, percibiendo no obstante la remuneración correspondiente".Ayuda