Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 510

   Los cargos que se enumeran a continuación, serán de dedicación total 
al vacar.
   Los titulares de los mismos, que no lo hubieren hecho, podrán optar 
por dicho régimen. Efectuada la opción, tendrá carácter definitivo.
1) Subdirector General Administrativo del Poder Judicial (opción a
   realizar cuando se provea el cargo).
2) Escribano de Actuación y Secretario de Departamento Administrativo de
   la Suprema Corte de Justicia.
3) Directores y Subdirectores del Instituto Técnico Forense y Oficina
   Central de Notificaciones, Director General de Defensoría de Oficio y
   Director de los Servicios Inspectivos, Inspector y Subinspector
   General de Registros Notariales.
4) Directores de División (opción a realizar cuando se provean los
   cargos).
5) Directores de Defensoría de Oficio y Defensores de Oficio, Inspectores
   de Actuaría de Juzgados Letrados y de Juzgados de Paz, Actuarios y
   Actuarios Adjuntos, Secretario II (Defensoría de Oficio), Asesores II
   y III Escribano de la Inspección General de Registros Notariales y
   Asesor III Abogado (Suprema Corte de Justicia).
6) Director de Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.
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