Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 558

   Salvo acuerdo de partes, no se restituirá al ejecutado suma alguna sin
que acredite haber reintegrado al actor el monto del tributo que este
hubiera pagado, actualizado según las normas del decreto-ley Nº 14.500, 
de 8 de marzo de 1976.
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