Sustitúyese el artículo 34, del Título 6, del Texto Ordenado 1982, por
el siguiente:
"ARTICULO 34.- Los titulares de la explotación de salas teatrales,
canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos,
serán solidariamente responsables del pago del impuesto que corresponda
al sujeto pasivo que actúe en los referidos medios de difusión y
espectáculos deportivos.
El responsable solidario podrá retener del sujeto pasivo el impuesto
correspondiente".