CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase el literal c) del artículo 11, del Título 8, del Texto Ordenado 1982, como inciso segundo, el siguiente párrafo: "Cuando la venta hubiera sido concertada en moneda extranjera o tuviera cláusula de reajuste, la tasa de descuento racional compuesto será del 12% (doce por ciento) anual".Ayuda