Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 643

   La recaudación y contralor del impuesto serán realizados por las Intendencias Municipales, las que percibirán una comisión por el servicio
prestado, que será fijada por la reglamentación.
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