Fecha de Publicación: 21/04/1986
Página: 149-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 644

   El impuesto regirá desde el 1º de enero de 1986 y su producido se
depositará en una cuenta especial del Banco de la República Oriental del
Uruguay que se denominará "Tesoro de Enseñanza Primaria".
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