Sustitúyese el apartado A) del artículo 2º del Título 2 del Texto
Ordenado 1982 por el siguiente:
"A) Las derivadas de actividades lucrativas realizadas por empresas.
Se entiende por empresas toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en
la circulación de bienes o en el trabajo ajeno.
No estarán gravadas por el impuesto, las rentas derivadas de
actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, por
profesionales universitarios con título habilitante".