Sustitúyese el artículo 5º del Título 2 del Texto Ordenado 1982 en la
redacción dada por el artículo 54 de la Ley número 15.767, de 13 de
setiembre de 1985, por el siguiente:
"ARTICULO 5º.- Serán sujetos pasivos:
a) Las sociedades con o sin personería jurídica.
b) Los titulares de empresas unipersonales.
c) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que se refiere el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1982".