CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 10 del Título 2 del Texto Ordenado 1982, con la redacción dada por el artículo 57 de la Ley número 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente literal: "O) Las comisiones pagadas o acreditadas a personas del exterior dentro de los límites que establezca la reglamentación".Ayuda